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CONTROL MIGRATORIO

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Es el proceso que realiza Migración Colombia durante la entrada y salida de personas del país, mediante el cual se verifica la validez de los documentos del viajero, su plena identidad y si tiene impedimentos para salir o ingresar.

1- ¿Qué es Inmigración o ingreso de personas a Colombia?

Es el proceso de autorización de entrada ante las autoridades colombianas. Recuerda que los niños y niñas hasta los (12) años de edad tendrán prelación en el turno de atención en Puestos de Control Migratorio; para tal fin, se debe disponer una fila especial y filtros adecuados, donde también son atendidas las personas con movilidad reducida – PMR.

2- ¿Quién es un oficial de migración?

Un oficial de migración es un funcionario de Migración Colombia, responsable del control migratorio de las personas.

3- ¿Qué me puede preguntar un oficial de migración?

Al ingreso o salida del país, en situaciones de aprehensión por alerta o flagrancia de delitos relacionados con la migración en los que se hallen involucrados niños niñas o adolescentes, así como en otras circunstancias o delitos que atenten contra su integridad física y moral, el Oficial de Migración podrá hablar con el NNA, solamente para solicitar datos de ubicación de sus padres o representante legal y para garantizar sus derechos e interés superior.

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4- ¿Cómo puedo ingresar a Colombia y que requisitos debo presentar?
5- ¿Cuándo existe un ingreso irregular?

Se considera ingreso irregular si un nacional o extranjero:

 

  • Ingresa al país por un lugar no habilitado.

  • Ingresa al país por un lugar habilitado, pero evadió u omitió el control migratorio.

  • Ingresa al país sin la documentación requerida o con documentación falsa.

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Un ciudadano nacional o extranjero que desee ingresar a Colombia bien sea por un aeropuerto internacional, puerto terrestre, marítimo o fluvial debe realizar ante Migración Colombia el procedimiento inmigratorio presentando en general los siguientes documentos:

 

  • Ciudadano colombiano: 

 

  • Pasaporte colombiano vigente, vencido o inválido, 

  • Cédula de ciudadanía, 

  • Tarjeta de Identidad o 

  • Registro Civil de Nacimiento.

 

  • Ciudadano extranjero: 

 

  • Pasaporte vigente en buen estado, 

  • Visa, si la requiere, 

  • Permiso por Protección Temporal (PPT) (aplica únicamente para venezolanos)

  • Tiquete de regreso si ingresa en calidad de visitante o con visa con vigencia menor a un año. 

Además, deberá contar con los recursos suficientes para su estadía en el territorio nacional.

6- ¿Cuándo existe una permanencia irregular?
  • Cuando se ingresa de manera irregular a territorio colombiano.

  • Cuando el extranjero, habiendo ingresado legalmente, permanece en el país una vez vencido el tiempo concedido en la visa o en el permiso respectivo.

  • Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa.

7- ¿A qué sanción se exponen los extranjeros que incumplen estos requisitos?
  • Económicas: Van desde medio (1/2) hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y de ocho (8) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el tipo de sanción. Para el año 2021, el salario mínimo es de 908 526 pesos colombianos.

  • Migratorias: Inadmisión, deportación o hasta la expulsión del territorio nacional.

 

Los ciudadanos colombianos también podrán ser penalizados económicamente cuando incurran en una de las situaciones de ingreso irregular legalmente establecidas.

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8- ¿Qué es Emigración?

Es la salida de un país a través de procedimientos de control migratorio.

Debe presentar en el Puesto de Control Migratorio los siguientes documentos:

​

PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS O EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS:

 

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que NO sean residentes y se encuentren en territorio colombiano, NO requieren permiso de los padres para salir del país, excepto los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad ecuatoriana.

 

Si el menor es venezolano, podrá presentar el Permiso por Protección Temporal (PPT), además de cumplir con los requisitos exigidos por Migración Colombia y por el país de destino.

 

Los niños, niñas (0 a 12 años) y adolescentes (12 a 17 años) colombianos pueden salir del territorio nacional acompañados de sus dos padres.

 

SI EL MENOR VIAJA CON SUS PADRES:

 

  • Pasaporte vigente, documento nacional de identidad o documento de viaje válido vigente, según el caso.

  • Registro Civil de Nacimiento para comprobar parentesco con los padres o documento equivalente si es extranjero.

  • Visa del país de destino, si así lo requiere.

  • Si el menor es adoptado por ciudadanos extranjeros, al salir por primera vez del país se debe presentar la sentencia de adopción.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

 

SI EL MENOR VIAJA SIN UNO DE SUS PADRES:

 

  • Pasaporte vigente, documento nacional de identidad o documento de viaje válido vigente, según el caso.

  • Registro Civil de Nacimiento para comprobar parentesco con los padres o documento equivalente si es extranjero.

  • Visa del país de destino, si así lo requiere.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

  • Permiso de salida del país de ambos padres o representantes legales debidamente autenticado ante notario en Colombia. Si residen fuera de Colombia, puede tramitarse ante el Consulado de Colombia más cercano, el cual brindará un “Código de Verificación”, que se deberá brindar con el fin de revisar el permiso en los sistemas de Migración Colombia.

 

También puede hacerse ante notario o autoridad competente, en este último caso debe ir debidamente apostillado o legalizado según el caso, traducido oficialmente al español de ser necesario y presentado en original. No se aceptan copias.

 

El permiso de salida debe tener todos los datos de la persona responsable del menor, además del lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida y regreso al país.

 

SI EL MENOR VIAJA SOLO O CON UN TERCERO:

 

  • Pasaporte vigente, documento nacional de identidad o documento de viaje válido vigente, según el caso.

  • Registro Civil de Nacimiento para comprobar parentesco con los padres o documento equivalente si es extranjero.

  • Visa del país de destino, si así lo requiere.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

  • Permiso de salida del país de ambos padres o representantes legales debidamente autenticado ante notario en Colombia. Si residen fuera de Colombia, puede tramitarse ante el Consulado de Colombia más cercano, el cual brindará un “Código de Verificación”, que se deberá brindar con el fin de revisar el permiso en los sistemas de Migración Colombia.

 

También puede hacerse ante notario o autoridad competente, en este último caso debe ir debidamente apostillado o legalizado según el caso, traducido oficialmente al español de ser necesario y presentado en original. No se aceptan copias.

 

Si viaja con un tercero, el permiso de salida debe tener todos los datos de la persona responsable del menor, además del lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida y regreso al país.

 

SI EL MENOR TIENE DOBLE NACIONALIDAD:

 

El menor de edad que tenga doble nacionalidad, entre ellas la colombiana, debe ingresar y salir de Colombia presentando documentos colombianos tales como el pasaporte, Tarjeta de Identidad, Registro Civil de Nacimiento, según el caso, y permiso de salida de menores según lo indicado anteriormente si viaja con uno de sus padres, solo o con un tercero.

 

También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

 

 

SI EL MENOR VIAJA A PAÍSES DEL MERCOSUR O CAN:

 

Pueden viajar en calidad de turistas presentando únicamente su documento nacional de identidad, a excepción de la contraseña, ya que en caso de tenerla debe presentar pasaporte vigente.

 

Los documentos autorizados por los países miembros de Mercosur y CAN son:

 

  • Pasaporte válido y vigente.

  • Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 17 años y 364 días.

  • Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.

  • Cédula de Extranjería para ciudadanos extranjeros mayores de 7 años.

  • Los menores entre 0 y 7 años sólo podrán viajar con Registro Civil de Nacimiento hacia los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN. Para MERCOSUR deberán presentar pasaporte.

  • Permiso de salida del país de ambos padres o representantes legales debidamente autenticado ante notario en Colombia. Si residen fuera de Colombia, puede tramitarse ante el Consulado de Colombia más cercano, el cual brindará un “Código de Verificación”, que se deberá brindar con el fin de revisar el permiso en los sistemas de Migración Colombia.

También puede hacerse ante notario o autoridad competente, en este último caso debe ir debidamente apostillado o legalizado según el caso, traducido oficialmente al español de ser necesario y presentado en original. No se aceptan copias.

Adicionalmente deberá presentar Registro Civil de Nacimiento para comprobar parentesco con los padres o documento equivalente si es extranjero.

  • La Tarjeta Andina Migratoria TAM le será entregada en el momento de realizar el proceso migratorio.

  • Formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

  • En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

 

SI EL MENOR ESTÁ EMANCIPADO:

 

En este caso, el menor debe presentar pasaporte, Tarjeta de Identidad, Registro Civil que acredite que el adolescente es casado, sin tener que presentar requisitos adicionales de salida como permisos de los padres por considerarse emancipado. Aplica sólo para mayores de 14 años.

 

También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

 

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”


 

SI EL MENOR RESIDE EN EL EXTERIOR:

 

Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo de sus padres no requerirán autorización cuando decidan volver al país de residencia.

 

Deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el Consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del padre con quien va a salir. La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes la enviarán a la autoridad competente en Colombia.

 

En los casos en los que el menor de edad vaya a salir del país con un tercero, deberá contar con el permiso de salida otorgado por el padre que ostente la custodia.

 

También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

 

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”


 

RESIDENCIA EN EL EXTERIOR MENOR A UN (1) AÑO:

 

Si el menor de edad sale del país con uno de los padres, deberá presentar el permiso de salida del padre que no lo acompaña, además de los requisitos mencionados anteriormente.

 

Si sale con un tercero, deberá presentar el permiso de salida de ambos padres o representantes legales, además de los requisitos mencionados anteriormente. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

 

Nota: Para ingresar al territorio nacional los menores de edad no necesitan autorización.

 

También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check Mig" antes de ser atendido en los Puestos de Control Migratorio incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

 

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

9- ¿Qué documentos se deben presentar para salir del país?
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10- ¿Quién otorga el permiso para salir del país a un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia que carezca de un representante legal bien sea porque desconoce su paradero o no esta en condiciones de otorgarlo?

Lo otorgará el defensor de familia cumpliendo con las siguientes normas:

 

Legitimación: la solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.

 

Requisitos de la solicitud: la solicitud deberá señalar los hechos en que se fundamenta y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.

 

Trámite: presentada la solicitud, el defensor de familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento, ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.

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11- ¿Qué le sucede a un niño, niña o adolescente no acompañado que intenta ingresar al país sin la documentación necesaria?
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Migración Colombia permitirá el ingreso al país de los niños, niñas o adolescentes no acompañados así no cuenten con los documentos migratorios exigidos (pasaporte vigente, permisos, etc.) y garantizará el restablecimiento de sus derechos poniéndolos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

12- ¿Qué le sucede a los niños, niñas o adolescentes que ingresan al país no acompañados y en calidad deportados, inadmitidos o repatriados?

Migración Colombia informará de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y entregará al menor de edad a la Policía de Infancia y Adolescencia.

13- ¿Cómo se adelantan los procesos administrativos al momento de salir del país con niños, niñas o adolescentes implicados en alguna infracción?

Si el niño, niña o adolescente va a salir del país en compañía de al menos uno de sus padres y presuntamente incurrió en una infracción a la normatividad migratoria, se adelantará el procedimiento administrativo en contra del padre o madre, quien asumirá su representación en la actuación para garantizar sus derechos.

 

Si el niño, niña o adolescente viaja solo y alguno de sus padres está en territorio colombiano, se autoriza la salida del país si cumple con los requisitos y se cita al padre con el fin de notificarle el inicio del procedimiento administrativo.

 

Si el niño, niña o adolescente viaja solo y sus padres no se encuentran en el país, se autoriza la salida si cumple con los requisitos y, a través de la figura de mandato, establecida en el artículo 2149 del Código Civil, se adelanta el procedimiento administrativo a la persona facultada por el(los) padre(s) del menor de edad.

 

Si el niño, niña o adolescente viaja solo y ninguna persona ejerce la representación legal o como mandatario, se le hará una entrevista con la presencia de un delegado del ICBF, de la Defensoría del Pueblo o de la Procuraduría con el fin de obtener datos que permitan ubicar a los padres o proporcionar correos electrónicos para enviarles la citación o comunicación que indica el inicio de la actuación administrativa por la presunta infracción a la normatividad migratoria por parte del menor.

14- ¿Una persona con discapacidad mental, no acompañada requiere de autorización de salida del país?

Una persona adulta con discapacidad mental debe presentar la autorización de salida del país, la cual debe estar firmada por el representante legal o guardador, como mecanismo de protección y garantía de sus derechos (Ley 1306 de 2009). Es de aclarar que la condición de interdicto en mayores de edad siempre será declarada por un juez de la República.

 

Los ciudadanos con discapacidad mental, entendidos como personas que padecen limitaciones psíquicas o de comportamiento que no le permiten comprender el alcance de sus actos, tendrán los derechos que en relación con los niños, niñas y adolescentes consagra el Título I de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia.

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15- ¿A la salida del menor se debe dejar copia del registro civil de nacimiento en los puestos de control migratorio?

No se requiere dejar copia del Registro Civil de Nacimiento al oficial de Migración. 

 

No obstante, es necesario presentarlo para establecer el parentesco con el menor.

16- ¿El defensor de familia puede dar el permiso para que un niño, niña o adolescente salga del país?

Sí, en los siguientes casos:

 

  • Cuando el niño, niña o adolescente carezca de representante legal.

  • Cuando se desconozca el paradero de alguno de los representantes legales del niño, niña o adolescente.

  • Cuando alguno de los representantes legales del niño, niña o adolescente no se encuentre en condiciones de otorgarlo.

17- ¿Cuáles son las razones judiciales que impiden la salida del país a un viajero?
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  • Por disposición de autoridad judicial: Los jueces y fiscales pueden prohibir la salida del país de quien se encuentra dentro de un proceso penal, laboral o de familia, para lograr su comparecencia al proceso. Es dado y levantado mediante sentencia judicial.

  • En materia penal: A quien se encuentre vinculado a un proceso penal. Es dado y levantado mediante sentencia judicial. 

  • En materia de familia: A quien ha sido demandado por alimentos. Es dado y levantado mediante sentencia judicial.

  • De orden personal: El padre o madre que quiera impedir que su hijo menor de edad salga con el otro padre o con un tercero. Es dado y levantado por el padre que lo solicita.

  • De orden Administrativo: el Defensor de Familia o de menores del ICBF, por protección a los infantes. Esto se regula por el código de la infancia y la adolescencia.

18- ¿Cuáles son los impedimentos de salida del país de NNA?
  • Si el impedimento de salida lo solicita un padre o madre de un NNA:

​​

La solicitud de impedimento de salida del país podrá ser radicada personalmente por el padre, madre o representante legal, en cualquiera de los centros facilitadores y PCM con funciones de extranjería, o en su defecto remitir solicitud debidamente autenticada ante notario o autoridad consular; la solicitud de impedimento de salida del país, deberá contener nombres completos, identificación del NNA, además de dirección y teléfono del solicitante, acompañado de fotocopia de la cédula del peticionario y el registro civil 

 

  • Si el Impedimento de salida lo otorga el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

 

Esta Autoridad administrativa a través del Defensor de Familia en ejercicio de sus facultades legales, podrá excepcionalmente solicitar a Migración Colombia el impedimento de salida del país de un NNA, como medida de restablecimiento de derechos en el marco de los siguientes procesos:

​

• El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD – como medida de restablecimiento de derechos (artículo 53 del CIA)

• Trámites de atención extraprocesal en el Proceso de Restitución Internacional cuando Colombia es país requerido.

Para tal fin la solicitud de impedimento de salida del país del NNA expedida por el ICBF, deberá contener las formalidades legales y la justificación del impedimento citando el número del proceso administrativo, nombres del NNA colombiano o extranjero, documento de identificación, nombres de los padres y demás documentos que sean del caso.

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19- ¿Qué es migración automática?

La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual Migración Colombia, al realizar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales previstas en el artículo 2 del Decreto 1727 de 2020, que modifica el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015.

​

De ser inadmitido, se ordenará su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

Migración Colombia notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata, ya sea por sus propios medios o a través de una empresa distinta que preste el mismo servicio, a transportar al extranjero inadmitido.

20- ¿Qué es BIOMIG o Enrolamiento biométrico por iris?

Es un servicio que permite el ingreso y salida del territorio colombiano en menor tiempo gracias al enrolamiento (registro) del iris del ojo y de su información personal en las bases de datos de Migración Colombia, el cual es completamente voluntario y se realiza en menos de 30 segundos al momento de salir del país.

 

Dicha información será utilizada única y exclusivamente en el proceso de autenticación en los pasillos migratorios.

 

El servicio de BIOMIG fue suspendido temporalmente debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional debido al

COVID-19, según lo establecido en la Resolución 0779 del 6 de marzo de 2020 y fue reactivado a partir del 19 de septiembre de 2020.

21- ¿Quiénes pueden usar BIOMIG?

Este servicio lo pueden utilizar nacionales colombianos mayores de 12 años que se hayan registrado en el sistema con anterioridad a su ingreso al país en las áreas de emigración e inmigración del Aeropuerto El Dorado de Bogotá.

 

Los menores de edad deberán viajar al menos con uno de sus padres para poder hacer el registro.

 

Antes de usar el servicio, deberán diligenciar el formulario migratorio "Check Mig", ya sea ingresando o saliendo de Colombia, incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 48 horas hasta 1 hora antes del viaje.

En caso de que el ciudadano no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/verificacioncheckmig, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”

22- ¿Qué se entiende por tránsito fronterizo?

Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia.

 

Con la República del Ecuador contamos actualmente con:

 

  • Zona de Integración Fronteriza: Comprende en Colombia a los departamentos de Nariño y Putumayo y en Ecuador a las provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Esmeraldas. 

 

Para el ingreso a estas zonas NO es necesario presentar la Tarjeta Andina Migratoria. Para el registro se debe presentar el documento de identidad o el pasaporte vigente.

 

  • Zona de Integración Fronteriza con Fines Turísticos: Aplica para todo el territorio nacional colombiano y ecuatoriano, a excepción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en Colombia y la Provincia Insular de Galápagos en Ecuador. 

 

Para el ingreso a estas zonas SÍ es necesario presentar la Tarjeta Andina Migratoria, adicional al DNI (Documento Nacional de Identificación).

 

Dentro de la Zona de Integración Fronteriza no es necesario diligenciar la Tarjeta Andina Migratoria. 

 

Para el registro en el Puesto de Control Migratorio basta con la presentación del documento de identidad o el pasaporte vigente.

23- ¿Qué es la tarjeta Andina migratoria (TAM)?

Es un documento de control migratorio y de uso obligatorio otorgado a ciudadanos nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y del Mercado Común del Sur Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile), que ingresan al país, ya sea por sus propios medios o por cualquier medio de transporte, presentando el Documento Nacional de Identidad DNI.

 

Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.

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